Yanos Connect

Términos y Condiciones

1. “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar el servicio de Internet, de forma continua, uniforme, regular y eficiente, de acuerdo a los estándares de calidad previstos en el presente documento, así como los establecidos por su Título de Autorización y demás normatividad aplicable, mediante el pago de la tarifa correspondiente al Plan Comercial seleccionado por parte de “EL USUARIO”, mediante el pago de la cuota de instalación y de las mensualidades por parte de “EL SUSCRIPTOR”.

“EL PROVEEDOR” será el único responsable frente a “EL SUSCRIPTOR” por la prestación del servicio de Internet conforme a lo descrito en la carátula de este contrato. La velocidad contratada estará comprendida entre el Ruteador y el primer punto de acceso a la Red de “EL PROVEEDOR”

2. “EL PROVEEDOR” está obligado a tener en sus oficinas a disposición y la vista del público con caracteres claramente legibles, las tarifas por el servicio vigentes, aprobadas e inscritas en el Registro de Tarifas del Instituto Federal de Telecomunicaciones, las cuales pueden ser consultadas en www.ift.org.mx

Las condiciones comerciales establecidas en este contrato, los planes, paquetes, las áreas o regiones geográficas con cobertura que tiene autorizado “EL PROVEEDOR” pueden ser consultados en su oficina comercial ubicada en el domicilio citado en las declaraciones del presente Contrato y en la página de internet: www.yanosconnect.mx con contenido de la misma abierta a todo público para realizar comentarios al respecto,

3. “EL SUSCRIPTOR” podrá elegir el plan de servicio de Internet que más le agrade de la oferta de “EL PROVEEDOR”, mismo que será con equipo en comodato por la duración del contrato.

Plan Comodato. Los aparatos y accesorios serán proporcionados para la prestación del servicio por “EL PROVEEDOR” en el domicilio de “EL SUSCRIPTOR” son exclusiva propiedad de “EL PROVEEDOR”, mismos que son otorgados en comodato. “EL SUSCRIPTOR” se compromete a la guarda, custodia y conservación de lo(s) equipo(s), durante todo el tiempo que se encuentre en su poder y hasta el momento en que el Equipo sea recibido de conformidad por “EL PROVEEDOR” a la terminación del contrato. El equipo CPE cuenta con garantía por el tiempo de vigencia del contrato, misma que se hará efectiva por “EL PROVEEDOR” en caso de ser necesario. “EL PROVEEDOR” deberá suspender el cobro del servicio por el periodo que duren las reparaciones. El servicio seguirá cobrándose si “EL PROVEEDOR” otorga un equipo CPE sustituto de las mismas características.

Si al término o rescisión del Contrato, “EL SUSCRIPTOR” no devuelve el Equipo CPE y el Equipo Ruteador a “EL PROVEEDOR” en términos de lo previsto en este Contrato, se hará efectivo el pagaré que es causal y no negociable; es decir que este pagaré sólo se firma por “EL SUSCRIPTOR” para garantizar la devolución del Equipo y/o del Equipo de Red otorgado en comodato. Al finalizar la relación contractual y, de ser el caso, “EL PROVEEDOR” devolverá el pagaré establecido en el Anexo 1 a “EL SUSCRIPTOR”.

En caso de terminación, rescisión o cancelación del presente Contrato, “EL SUSCRIPTOR” se obliga a permitir a personal técnico de “EL PROVEEDOR” a pasar al domicilio de “EL SUSCRiPTOR” para retirar los equipos a más tardar dentro del plazo de 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que notifique la terminación del Contrato.

En caso de la devolución del Equipo, se proporcionará una nota de recepción, la cual deberá contener el número de teléfono, nombre de “EL SUSCRIPTOR” y nombre de la persona que lo entrega y lo recibe. “EL PROVEEDOR” se obliga a cancelar y devolver el pagaré suscrito en garantía del equipo establecido en el Anexo 1, al término del contrato siempre y cuando "EL SUSCRIPTOR” entregue el Equipo.

En el supuesto que "EL SUSCRIPTOR” no devuelva los equipos a “EL PROVEEDOR” por terminación anticipada del contrato, este podrá hacer valer el pagaré establecido en el Anexo 1. Asimismo “EL PROVEEDOR” se obliga a cancelar el título de crédito suscrito en garantía del Equipo establecido en el Anexo 1, al término del contrato. EL “EL PROVEEDOR”, por ningún motivo hará uso del título de crédito correspondiente al término del contrato, so pena de las sanciones establecidas en la normatividad aplicable.

4. Acepta “EL SUSCRIPTOR” contratar el servicio por una vigencia mínima de tres meses. Y que, una vez vencido ese tiempo, la duración continuará indefinida para las partes, y hasta en tanto alguna notifique a la otra su voluntad de darlo por terminado en términos de lo establecido en el presente contrato, “EL SUSCRIPTOR” podrá darlo por terminado en cualquier momento posterior al plazo inicial del tres meses sin necesidad de declaración judicial o administrativa y sin necesidad de recabar autorización de “EL PROVEEDOR” ni penalización alguna. “EL SUSCRIPTOR” deberá presentar la solicitud de cancelación del servicio a través de los medios convenidos o por el mismo medio en que contrató el servicio de telecomunicaciones, de igual forma deberá devolver los equipos y accesorios que sean propiedad de “EL PROVEEDOR”; lo anterior no lo exime de cubrir cualquier adeudo con “EL PROVEEDOR” por los Servicios de telecomunicaciones utilizados.

En caso de que “EL SUSCRIPTOR” se encuentre sujeto a un plazo de permanencia, “EL PROVEEDOR” debe comunicar de manera fehaciente a “EL SUSCRIPTOR” que el plazo de permanencia está por concluir con al menos 30 (treinta) días de anticipación a que termine dicho plazo, por cualquier medio con el que cuente “EL PROVEEDOR”. Una vez concluido dicho plazo, “EL SUSCRIPTOR” podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, atendiendo lo establecido en el primer párrafo de esta cláusula.

La cancelación en el servicio por parte de “EL SUSCRIPTOR” no lo exime del pago de las cantidades adeudadas a “EL PROVEEDOR”.

5. El pago de la mensualidad señalada en la carátula, “EL SUSCRIPTOR”, deberá hacerlo dentro de los primeros 5 días naturales del inicio de su ciclo de servicio mensual de la forma establecida en la carátula de este contrato. “EL PROVEEDOR” entregará a “EL SUSCRIPTOR” el comprobante fiscal correspondiente a dicho pago.

“EL PROVEEDOR”, notificará por cualquier medio a “EL SUSCRIPTOR”, incluido el electrónico, de cualquier cambio en las condiciones originalmente contratadas.

“EL PROVEEDOR”, cuando realice actualizaciones tarifarias y esto implique un aumento en el precio de la prestación del servicio y/o disminución en el número de servicios originalmente contratados, tendrá la obligación de notificar a “EL SUSCRIPTOR” con al menos 15 días naturales de anticipación a que se lleve a cabo dicha modificación, “EL SUSCRIPTOR” podrá solicitar el cumplimiento forzoso y en caso de que no lo cumpla rescindir el mismo, dando por terminado el contrato sin penalidad alguna dentro de los 60 días naturales siguientes a que entren en vigor dichas modificaciones, independientemente de las acciones legales que correspondan para su cumplimiento.

Los proveedores no podrán incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias

6. “EL PROVEEDOR” se encuentra obligado a entregar en el domicilio de “EL SUSCRIPTOR” un estado de cuenta y/o factura, el cual deberá contener el desglose del adeudo total de los conceptos de cada uno de los servicios utilizados, por lo menos 10 días naturales antes de la fecha de pago de los servicios de telecomunicaciones contratados. “EL PROVEEDOR” podrá pactar expresamente con “EL SUSCRIPTOR” que el estado de cuenta y/o factura le sean enviados al correo electrónico señalado en la carátula o que pueda ser consultada vía telefónica de lunes a viernes en un horario de 9 a.m. a 7:00 p.m.

7. Cuando “EL SUSCRIPTOR” no pague su mensualidad de servicio como se establece en la cláusula quinta de este convenio, “EL PROVEEDOR” suspenderá el servicio sin ninguna responsabilidad al día siguiente, corriendo por cuenta de “EL SUSCRIPTOR” el pago por reconexión vigente, tarifas aprobada e inscrita en el Registro de Tarifas del Instituto Federal de Telecomunicaciones, las cuales pueden ser consultadas en www.ift.org.mx

“EL PROVEEDOR” deberá reconectar el servicio dentro de las 24 horas a la fecha en que hubiese liquidado los adeudos y la cuota por reconexión.

8. “EL PROVEEDOR” deberá efectuar las instalaciones y empezar a prestar el servicio objeto del presente contrato, dentro de un plazo que no exceda de 10 días naturales a partir de la firma del contrato.

Una vez instalado el equipo Terminal y el ruteador estén instalados y que “EL SUSCRIPTOR” cuente con el servicio “EL PROVEEDOR” podrá comenzar a cobrarlo, dependiendo de la fecha de inicio de servicio, será total o parcialmente el cobro de la mensualidad, correspondiente únicamente al periodo utilizado.

9. “EL SUSCRIPTOR” contará con los equipos personales mínimos necesarios, con las características necesarias para hacer uso del Servicio de Internet, “EL PROVEEDOR” informará previo a la contratación cuáles son los requerimientos mínimos de los aparatos personales.

“EL SUSCRIPTOR” tomará todas las medidas necesarias para proteger la información de su propiedad y/o software.

“EL PROVEEDOR” no será responsable de daños que se causen por piratas informáticos y/o virus transmitidos a través de Internet.

“EL PROVEEDOR” no es responsable de la configuración de dispositivos tales como “ruteadores”, “conmutador”, “hubs/concentrador”, “proxy”, que resulten necesarios para el uso concurrente del o de los Equipos Personales. “EL PROVEEDOR” no realizará la instalación de la red de área local (LAN) en el domicilio de “EL SUSCRIPTOR”, por lo que no será responsable del buen funcionamiento de la misma.

10. “EL SUSCRIPTOR” deberá cubrir el costo tanto de las reparaciones del Equipo cuando le sea imputable la descompostura, mal uso, mal funcionamiento o fallas del mismo.

“EL SUSCRIPTOR” se obliga a: No vender los equipos, ni cambiar de domicilio la instalación original, NO permitir que un tercero no autorizado haga uso de los equipos, ni cederlos sin el consentimiento de “EL PROVEEDOR” y utilizar los equipos en la forma autorizada por “EL PROVEEDOR”.

“EL SUSCRIPTOR” deberá contar con la instalación eléctrica que cumpla con las especificaciones de la Comisión Federal de Electricidad; “EL SUSCRIPTOR” reconoce que “EL PROVEEDOR” no se hará responsable de los daños o pérdidas en los equipos propiedad del suscriptor por variaciones de voltaje o descargas eléctricas, “EL SUSCRIPTOR” y/o un tercero que haya manipulado las instalaciones eléctricas. “EL PROVEEDOR” se hará responsable de las fallas del servicio provocadas por variaciones de voltaje o descargas eléctricas en los equipos terminales otorgados en comodato.

En el caso de que el Equipo otorgado en comodato, sea robado u objeto de siniestro, “EL SUSCRIPTOR” deberá dar aviso inmediato al Centro de Atención Telefónica, en un plazo que no excederá de veinticuatro horas posteriores al evento para la reposición del Equipo.

“EL SUSCRIPTOR” tendrá un plazo de 30 días hábiles posteriores al mismo para presentar copia certificada de la constancia correspondiente levantada ante una Autoridad Competente, para acreditar el objeto de robo o siniestro, para que no tenga costo la reposición del equipo.

11. “EL SUSCRIPTOR” deberá comunicar en forma inmediata a “EL PROVEEDOR” las fallas o interrupciones del Servicio(s).

Siempre y cuando por causas imputables a “EL PROVEEDOR” no se preste el servicio de telecomunicaciones en la forma y términos convenidos, éste dejará de cobrar a “EL SUSCRIPTOR” la parte proporcional del precio del servicio que se dejó de prestar, y deberá bonificar por lo menos el 20% del monto del periodo de afectación.

Cuando la suspensión sea por casos fortuitos o de fuerza mayor, si la misma dura más de 72 horas consecutivas siguientes al reporte “EL PROVEEDOR”, hará la compensación por la parte proporcional del periodo en que se dejó de prestar el servicio contratado por “EL SUSCRIPTOR”, dicha compensación se verá reflejada en el siguiente recibo y/o factura; además deberá bonificar por lo menos el 20% del monto del periodo de afectación.

A partir de que “EL PROVEEDOR” reciba la llamada respecto a fallas y/o interrupciones en el servicio de Internet se procederá a verificar el tipo de falla y en base a este se dictaminará el tiempo para la reparación la cual no puede exceder las 24 horas siguientes al reporte recibido. Soporte telefónico lunes a viernes de 9:00 am a 7:00 pm y sábado de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. Horario de atención en campo de lunes a viernes de 10:00 a.m. a 6:00 p.m. Sábados de 10:00 a.m. a 2:00 p.m.

“EL PROVEEDOR” dará aviso a “EL SUSCRIPTOR”, por cualquier medio incluido el electrónico y al Instituto Federal de Telecomunicaciones por escrito, de cualquier circunstancia previsible que repercuta en forma generalizada y significativa en la prestación del servicio, con una antelación mínima de 24 horas. Dicha circunstancia no podrá afectar el servicio por más de 24 horas en cuyo caso “EL PROVEEDOR” dejará de cobrar al “EL SUSCRIPTOR” la parte proporcional del precio del servicio que se dejó de prestar, y deberá bonificar por lo menos el 20% del monto del periodo de afectación, lo mismo ocurrirá si “EL PROVEEDOR” no da aviso al Instituto Federal de Telecomunicaciones conforme a la presente cláusula.

Tratándose de cargos o cobros indebidos realizados por “EL PROVEEDOR”, los mismos deberán ser reembolsados en un plazo no mayor a 2 ciclos de facturación además de bonificar al menos el 20% del monto del cobro realizado indebidamente.

12. El presente Contrato podrá rescindirse por “EL PROVEEDOR” en forma inmediata y sin necesidad de que medie resolución o declaración judicial alguna en los siguientes casos:

Por utilizar el Equipo o los Servicios en contravención de las disposiciones legales, reglamentarias, planes fundamentales de telecomunicaciones, así como cualquier disposición vigente en materia de telecomunicaciones que sea aplicable a la prestación de Servicios;
Si “EL SUSCRIPTOR”, comercializa o revende los Servicios contratados, así como por la obtención de cualquier lucro por la venta o reventa del Servicio a cualquier tercero, sin la debida autorización por parte de “EL PROVEEDOR” o del IFT;
Si “EL SUSCRIPTOR”, cede los derechos y/u obligaciones derivados del presente contrato o de la carátula correspondiente, sin la autorización previa y por escrito de “EL PROVEEDOR”;
Si “EL SUSCRIPTOR”, no cubre todas las cantidades adeudadas a “EL PROVEEDOR” dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha de suspensión de los servicios.

13. El presente Contrato podrá rescindirse sin responsabilidad por el “EL SUSCRIPTOR”, en los siguientes casos:

Si “EL PROVEEDOR”; hace caso omiso a cualquier solicitud presentada por “EL SUSCRIPTOR”, para la prestación del servicio de Internet y/o de los servicios adicionales contratados, ya sea por queja o ajuste. La solicitud tiene que ser debidamente formulada;
Si “EL PROVEEDOR”; incumple cualquier disposición del presente contrato.
Si “EL PROVEEDOR”; no cumple con los estándares de calidad convenidos de conformidad con lo establecido en la CLÁUSULA PRIMERA y en las especificaciones técnicas del servicio contratado en la solicitud de servicio o carátula anexo de este contrato.>
Si “EL PROVEEDOR” modifica unilateralmente las condiciones originalmente contratadas.
Por terminación o revocación del Título de Concesión.
Cuando existe cesión de derechos del Título de Concesión a otro Proveedor.
. Las partes convienen en notificarse cualquier cambio en sus domicilios en el entendido de que si el nuevo domicilio de “EL SUSCRIPTOR”, queda fuera del área de cobertura de prestación del servicio a cargo de “EL PROVEEDOR”, será causa automática de terminación del contrato sin responsabilidad para ambas partes, “EL SUSCRIPTOR” permitirá el retiro por parte de “EL PROVEEDOR”, del equipo y accesorios que con motivo del presente contrato hubiesen sido proporcionados a “EL SUSCRIPTOR”.

15. En caso de que “EL PROVEEDOR” no preste los servicios de Internet pactados en el presente contrato en la forma y términos convenidos, contratados ofrecidos o publicitados, así como los estándares de calidad y conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, “EL SUSCRIPOR” tendrá el derecho de dar por terminado el contrato en términos de la cláusula DÉCIMA TERCERA

16. Cuando “EL PROVEEDOR” modifique las condiciones originalmente contratadas, “EL SUSCRIPTOR” podrá solicitar el cumplimiento forzoso del contrato, y en caso de que no las cumpla a rescindir el mismo. De igual manera cuando se haya suscrito un contrato de adhesión, solo se podrá cambiar a otro por acuerdo de las partes, y el consentimiento podrá otorgarse por medios electrónicos.

17. Los servicios adicionales se prestarán previa solicitud de “EL SUSCRIPTOR”, por evento, tiempo, capacidad o cualquier otra modalidad con que cuente “EL PROVEEDOR”.

“EL PROVEEDOR” no podrá obligar a “EL SUSCRIPTOR” a contratar servicios adicionales como requisito para la contratación del servicio de Internet o para continuar con los servicios contratados, ni podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente; así mismo “EL SUSCRIPTOR” en caso de tener algún servicio adicional, podrá cancelarlo en cualquier momento sin responsabilidad para “EL SUSCRIPTOR” y sin que este afecte el servicio de Internet contratado. “EL PROVEEDOR” deberá cancelar los servicios dentro de los cinco días naturales siguientes a dicha manifestación.

“EL PROVEEDOR” podrá ofrecer los servicios adicionales o productos de manera empaquetada o por separado cuando “EL SUSCRIPTOR” así lo solicite.

18. “EL PROVEEDOR” está obligado a proteger y tratar conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares los datos personales que le sean proporcionados por “EL SUSCRIPTOR.

La aceptación del “EL SUSCRIPTOR” para que “EL PROVEEDOR” emplee la información con fines mercadotécnicos o de publicidad, se encuentra sujeta a lo manifestado por el “EL SUSCRIPTOR” en la carátula, previa firma de autorización.

19. En cuanto a la contratación para usuarios con discapacidad, “EL PROVEEDOR” estará obligado a tener a su disposición la utilización de otros medios de comunicación para dar a conocer a “EL SUSCRIPTOR” las condiciones establecidas en el presente contrato, los servicios adicionales y los paquetes que ofrezca “EL PROVEEDOR”.

“EL PROVEEDOR” deberá prestar el servicio a todo aquel que lo solicite en condiciones equitativas, sin establecer privilegios o distinciones en forma discriminatoria.

20. “EL PROVEEDOR” deberá entregar, a la firma del contrato, a “EL SUSCRIPTOR” de forma impresa, tanto la carta de derechos mínimos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, como la carta de aviso de privacidad de su información provista para la realización de este contrato., y mantenerlas de manera permanente en la página de Internet http://www.yanosconnect.mx en sus respectivos apartados de “carta de derechos mínimos de los usuarios de los servicio de telecomunicaciones y “aviso de privacidad”.

21. “EL SUSCRIPTOR” no recibirá llamadas del “PROVEEDOR”, sobre la promoción de servicios o paquetes a menos que expresamente manifieste su consentimiento a través de medios electrónicos.

22. “EL SUSCRIPTOR” podrá presentar sus quejas por fallas y/o deficiencias en el servicio y/o equipos; así como consultas, sugerencias y reclamaciones a “EL PROVEEDOR” de manera gratuita a través de su Sistema de Atención a Solicitudes al 6181288033, el cual se encuentra disponible de Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 7:00 p.m. y Sábados de 10:00 a.m. a 2:00 p.m. y al correo electrónico mesadeayuda@yanosconnect.mx que estará disponible los 365 días del año, o acudir directamente a la oficina de “EL PROVEEDOR” ubicada en PLAZA ALEJANDRA 312A FRACIONAMIENTO SAN IGNACIO, DURANGO, DGO. C.P. 34030, en un horario de lunes a viernes de 9:00 am a 7:00 pm y sábados de 10:00 am a 2:00 pm.

23. Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten en la vía administrativa ante la Procuraduría Federal del Consumidor

24. Los Servicios provistos por “EL PROVEEDOR” a “EL SUSCRIPTOR”, cumplen con los principios de neutralidad de las redes contenidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

“EL SUSCRIPTOR” podrá acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio ofrecido por “EL PROVEEDOR”, dentro del marco legal aplicable, sin limitar, degradar, restringir o discriminar el acceso a los mismos.

“EL PROVEEDOR” se abstendrá de obstruir, interferir, inspeccionar, filtrar o discriminar contenidos, aplicaciones o servicio.

“EL PROVEEDOR” preservará la privacidad de “EL SUSCRIPTOR” y la seguridad de la red.

“EL PROVEEDOR” publicará en su página de Internet la información relativa a las características del servicio ofrecido, incluyendo las políticas de gestión de tráfico y administración de red autorizada por el Instituto, velocidad, calidad, la naturaleza y garantía del servicio.

“EL PROVEEDOR” podrá tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red conforme a las políticas autorizadas por el Instituto, a fin de garantizar la calidad o la velocidad de servicio contratada por “EL SUSCRIPTOR”, siempre que ello no constituya una práctica contraria a la sana competencia y libre concurrencia.

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Plaza Alejandra No. 312-a
Fracc. San Ignacio
Durango, Durango, México

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